NORMATIVIDAD
Artículo
9. Trabajo ordinario y nocturno. Artículo 25 Ley 789/02 que modificó el
artículo 160 del Código Sustantivo de Trabajo quedará así: 1. Trabajo ordinario
es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas
(10:00 p.m.). 2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas
(10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).
Embargo por alimentos.
Artículo 156. (C.S.T) Excepción a
favor de cooperativas y pensiones alimenticias. Todo salario puede ser
embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas
legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de
conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil.
PRESTACIONES LEGALES
Vacaciones.
Capitulo IV. Artículo 186. (C.S.T) Los
trabajadores que hubieran prestado sus servicios durante un (1) año tienen
derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
Subsidio
familiar.
Todas las
empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar esto da derecho
al trabajador a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad,
así como servicios de capacitación, vivienda y recreación.
CONCEPTO
Incapacidades.
Es donde se transcriben las incapacidades que
las diferentes EPS que los empleados entregan por enfermedad general, accidente
laboral, licencia de maternidad esto se hace con el fin de llevar el control de
estas novedades y así poder hacer la respectiva liquidación y cobro de dichos
valores a cada EPS.
Embargo y Desembargo.
Se transmite una orden de embargo y/o
desembargo originada por un proceso de un juzgado o de una cooperativa.
Finalizando con el pago o eliminación del descuento al empleado según el oficio
ordenado por el ente regulador.
CONCEPTOS LEGALES DE SALARIOS Y COMPENSACIONES
Salario
El artículo 127 del Código Sustantivo del trabajo, determina que constituye salario la remuneración ordinaria, fija o variable pero también todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio prestado, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio o porcentaje sobre las ventas y comisiones.
Compensación
CONCEPTOS LEGALES DE SALARIOS Y COMPENSACIONES
Salario
El artículo 127 del Código Sustantivo del trabajo, determina que constituye salario la remuneración ordinaria, fija o variable pero también todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio prestado, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio o porcentaje sobre las ventas y comisiones.
Compensación
PRESTACIONES EXTRALEGALES
Elaborado por: Carol Andrea Bonilla L.
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