jueves, 16 de julio de 2015

 NORMATIVIDAD



Artículo 9. Trabajo ordinario y nocturno. Artículo 25 Ley 789/02 que modificó el artículo 160 del Código Sustantivo de Trabajo quedará así: 1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.). 2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).

Embargo por alimentos.
Artículo 156. (C.S.T) Excepción a favor de cooperativas y pensiones alimenticias. Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil.



PRESTACIONES LEGALES
Vacaciones.
 Capitulo IV. Artículo 186. (C.S.T) Los trabajadores que hubieran prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.


Subsidio familiar. 
Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar esto da derecho al trabajador a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación.

CONCEPTO

Incapacidades.

Es donde se transcriben las incapacidades que las diferentes EPS que los empleados entregan por enfermedad general, accidente laboral, licencia de maternidad esto se hace con el fin de llevar el control de estas novedades y así poder hacer la respectiva liquidación y cobro de dichos valores a cada EPS.

Embargo y Desembargo. 

Se transmite una orden de embargo y/o desembargo originada por un proceso de un juzgado o de una cooperativa. Finalizando con el pago o eliminación del descuento al empleado según el oficio ordenado por el ente regulador.
CONCEPTOS LEGALES DE SALARIOS Y COMPENSACIONES 
Salario

El artículo 127 del Código Sustantivo del trabajo, determina  que constituye salario la remuneración ordinaria, fija o variable pero también  todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio prestado, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio o porcentaje sobre las ventas y comisiones.

Compensación



PRESTACIONES EXTRALEGALES 


Elaborado por: Carol Andrea Bonilla L.

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