miércoles, 29 de julio de 2015

APORTES PARAFISCALES

APORTES PARAFISCALES



Toda empresa o unidad productiva que tenga trabajadores vinculados mediante Contrato de trabajo debe hacer un aporte equivalente al 9% de su Nómina por concepto de los llamados aportes parafiscales, los cuales se distribuirán de la siguiente forma: 4% para el subsidio familiar (Cajas de Compensación Familiar), 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).







Prestaciones sociales


Prima de servicios. Por éste concepto la empresa debe apropiar mensualmente un 8.33% del salario base para el cálculo de las prestaciones sociales.
Vacaciones. Cada mes la empresa debe apropiar un 4.17% del valor del salario del trabajador por concepto de vacaciones.
Cesantías. Por éste concepto es necesario apropiar mensualmente el 8.33% del salario del trabajador.
Intereses sobre las cesantias. Los intereses sobre cesantías corresponden al 12% anualmente del saldo acumulado a 31 de diciembre, por lo que se debe apropiar o provisionar el 12%  mensualmente o quincenalmente del valor de las cesantías provisionado, según sea el periodo de la liquidación.
Una vez se hayan determinado los valores que se deben apropiar o provisionar, se procede a la Contabilización de la nómina.

Base de liquidación. (EPS, AFP, ARP, CAJA, SENA, ICBF).

·         En salud 4% del IBC con cargo al empleado
·         16% del IBC en pensiones (12% empleador y 4% empleado)
·         Riesgos Laborales depende de la actividad de la empresa y es a cargo del empleador,
·         4% del valor de la nómina para Caja de Compensación,
·         3% para ICBF de acuerdo a los casos previstos en la Ley 1607 de 2012 Artículo 20.
·         2% para el SENA de acuerdo a los casos previstos en la Ley 1607 de 2012 Artículo 20.


LEY 100 DE 1993






Ley 789 de 2002 






LEY 50 DE 1990  



Resultado de imagen para auxilio de cesantias



Ley de reformas al código sustantivo del trabajo. Se da contexto de entrada la apertura económica y modernización productiva Colombia.

  •   Su principal propósito fue liberar las rigideces de las relaciones laborales con el fin de mejorar las condiciones de las empresas colombianas en el nuevo modelo económico de globalización.
  •   Se crea la figura de los fondos de cesantías para administrar las cesantías de los empleados y con el fin de fomentar la demanda de papeles el mercado de valores, dinamizando el sector financiero. Estas son vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo tales como:

  •     Implementación de los contratos a término fijo, el empleo temporal y diversas modalidades de subcontratación, detrimento de los trabajadores.
  •    Establecimiento del salario integral para los salarios superiores a 10 salarios mínimos legales vigentes.
Cambio el régimen de cesantías:           

  •   Éstas entran a ser administradas por los Fondos de Cesantías.
  •  Da terminación a la retroactividad de las cesantías para los contratos de trabajo celebrados posteriormente a la expedición de la Ley.         

ELABORADO POR: MARÍA ANDREA ESPINOSA BENITEZ

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