CESANTÍAS
Plazos Establecidos para Consignar y Pagar Prestaciones Sociales Conforme a la Norma Vigente.
Las cesantías deben consignarse a más tardar el 15 de Febrero del año siguiente con corte a 31 de diciembre del año anterior en un fondo de cesantías escogido por el trabajador.
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Los intereses a las cesantías en el mes de
enero siguiente.
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La prima de manera semestral quiere decir cada
(6 meses).
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Las prestaciones legales deben ser liquidadas
tal como lo dispone la norma incluyendo allí dentro de la base el auxilio de
transporte.
NO CONSTITUYEN SALARIO
Procedimientos y Fórmulas para Liquidar Prestaciones e Indemnizaciones.
- Cesantías.
- Intereses de Cesantías.
- Prima de Servicios.
- vacaciones.
- Indemnización (Contrato a Término Fijo): El valor de los salarios que falten para la terminación del contrato.
- Indemnización (Contrato a Término Indefinido): Para salarios inferiores a 10 SMMLV: 30 días por el primer año y 20 días por cada año siguiente o proporción. Más de 10 salarios mínimos: 20 días por el primer año y 15 por cada uno de los siguientes o proporción.
Los tres (3) primeros días los paga la empresa y equivalen al
100% del SMMLV. Las dos terceras partes del salario base de cotización, son los
días que paga la EPS,
Ejemplo:
10 días de incapacidad con un sueldo de $644.350.
Valor del día: 21.478.(644.350/30)
Días de incapacidad: 10
Los que paga la empresa: 3
Los que paga la EPS: 7
Empresa: 3x21.478 = 64.435
EPS: 7 x (21.478x66.67%) = 7 x 14.319 = 100.236.
Publicado Por: Geraldine Duque Muñoz.