miércoles, 29 de julio de 2015

CESANTÍAS



Plazos Establecidos para Consignar y Pagar Prestaciones Sociales Conforme a la Norma Vigente.


Las cesantías deben consignarse a más tardar el 15 de Febrero del año siguiente con corte a 31 de diciembre del año anterior en un fondo de cesantías escogido por el trabajador.
·         Los intereses a las cesantías en el mes de enero siguiente.
·         La prima de manera semestral quiere decir cada (6 meses).
·         Las prestaciones legales deben ser liquidadas tal como lo dispone la norma incluyendo allí dentro de la base el auxilio de transporte.

NO CONSTITUYEN SALARIO

 Procedimientos y Fórmulas para Liquidar Prestaciones e Indemnizaciones.


  • Cesantías. 


  •  Intereses de Cesantías.


  • Prima de Servicios.

  • vacaciones.


         
  • Indemnización (Contrato a Término Fijo): El valor de los salarios que falten para la terminación del contrato.


  •  Indemnización (Contrato a Término Indefinido): Para salarios inferiores a 10 SMMLV: 30 días por el primer año y 20 días por cada año siguiente o proporción. Más de 10 salarios mínimos: 20 días por el primer año y 15 por cada uno de los siguientes o proporción. 


Los tres (3) primeros días los paga la empresa y equivalen al 100% del SMMLV. Las dos terceras partes del salario base de cotización, son los días que paga la EPS,

Ejemplo:
10 días de incapacidad con un sueldo de $644.350.
Valor del día: 21.478.(644.350/30)
Días de incapacidad: 10
Los que paga la empresa: 3
Los que paga la EPS: 7
Empresa: 3x21.478 = 64.435
EPS: 7 x (21.478x66.67%) = 7 x 14.319 = 100.236.

Publicado Por: Geraldine Duque Muñoz.




APORTES PARAFISCALES

APORTES PARAFISCALES



Toda empresa o unidad productiva que tenga trabajadores vinculados mediante Contrato de trabajo debe hacer un aporte equivalente al 9% de su Nómina por concepto de los llamados aportes parafiscales, los cuales se distribuirán de la siguiente forma: 4% para el subsidio familiar (Cajas de Compensación Familiar), 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).







Prestaciones sociales


Prima de servicios. Por éste concepto la empresa debe apropiar mensualmente un 8.33% del salario base para el cálculo de las prestaciones sociales.
Vacaciones. Cada mes la empresa debe apropiar un 4.17% del valor del salario del trabajador por concepto de vacaciones.
Cesantías. Por éste concepto es necesario apropiar mensualmente el 8.33% del salario del trabajador.
Intereses sobre las cesantias. Los intereses sobre cesantías corresponden al 12% anualmente del saldo acumulado a 31 de diciembre, por lo que se debe apropiar o provisionar el 12%  mensualmente o quincenalmente del valor de las cesantías provisionado, según sea el periodo de la liquidación.
Una vez se hayan determinado los valores que se deben apropiar o provisionar, se procede a la Contabilización de la nómina.

Base de liquidación. (EPS, AFP, ARP, CAJA, SENA, ICBF).

·         En salud 4% del IBC con cargo al empleado
·         16% del IBC en pensiones (12% empleador y 4% empleado)
·         Riesgos Laborales depende de la actividad de la empresa y es a cargo del empleador,
·         4% del valor de la nómina para Caja de Compensación,
·         3% para ICBF de acuerdo a los casos previstos en la Ley 1607 de 2012 Artículo 20.
·         2% para el SENA de acuerdo a los casos previstos en la Ley 1607 de 2012 Artículo 20.


LEY 100 DE 1993






Ley 789 de 2002 






LEY 50 DE 1990  



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Ley de reformas al código sustantivo del trabajo. Se da contexto de entrada la apertura económica y modernización productiva Colombia.

  •   Su principal propósito fue liberar las rigideces de las relaciones laborales con el fin de mejorar las condiciones de las empresas colombianas en el nuevo modelo económico de globalización.
  •   Se crea la figura de los fondos de cesantías para administrar las cesantías de los empleados y con el fin de fomentar la demanda de papeles el mercado de valores, dinamizando el sector financiero. Estas son vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo tales como:

  •     Implementación de los contratos a término fijo, el empleo temporal y diversas modalidades de subcontratación, detrimento de los trabajadores.
  •    Establecimiento del salario integral para los salarios superiores a 10 salarios mínimos legales vigentes.
Cambio el régimen de cesantías:           

  •   Éstas entran a ser administradas por los Fondos de Cesantías.
  •  Da terminación a la retroactividad de las cesantías para los contratos de trabajo celebrados posteriormente a la expedición de la Ley.         

ELABORADO POR: MARÍA ANDREA ESPINOSA BENITEZ

jueves, 16 de julio de 2015

 NORMATIVIDAD



Artículo 9. Trabajo ordinario y nocturno. Artículo 25 Ley 789/02 que modificó el artículo 160 del Código Sustantivo de Trabajo quedará así: 1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.). 2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).

Embargo por alimentos.
Artículo 156. (C.S.T) Excepción a favor de cooperativas y pensiones alimenticias. Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil.



PRESTACIONES LEGALES
Vacaciones.
 Capitulo IV. Artículo 186. (C.S.T) Los trabajadores que hubieran prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.


Subsidio familiar. 
Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar esto da derecho al trabajador a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación.

CONCEPTO

Incapacidades.

Es donde se transcriben las incapacidades que las diferentes EPS que los empleados entregan por enfermedad general, accidente laboral, licencia de maternidad esto se hace con el fin de llevar el control de estas novedades y así poder hacer la respectiva liquidación y cobro de dichos valores a cada EPS.

Embargo y Desembargo. 

Se transmite una orden de embargo y/o desembargo originada por un proceso de un juzgado o de una cooperativa. Finalizando con el pago o eliminación del descuento al empleado según el oficio ordenado por el ente regulador.
CONCEPTOS LEGALES DE SALARIOS Y COMPENSACIONES 
Salario

El artículo 127 del Código Sustantivo del trabajo, determina  que constituye salario la remuneración ordinaria, fija o variable pero también  todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio prestado, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio o porcentaje sobre las ventas y comisiones.

Compensación



PRESTACIONES EXTRALEGALES 


Elaborado por: Carol Andrea Bonilla L.

CRONOGRAMA DE NOVEDADES


Todas las novedades deben cumplir con el trámite administrativo previamente establecido por parte de la organización, a través de los formatos correspondientes y atendiendo a un cronograma preestablecido.

Ejemplo de Cronograma Cierre de Novedades de Nómina Año 2010.
Ejemplo:
Fecha Cierre
Enero 20 de 2010
Febrero 12 de 2010
Marzo 12 de 2010
Abril 13 de 2010
Mayo 12 de 2010
Junio 11 de 2010
Julio 12 de 2010
Agosto 12 de 2010
Septiembre 10 de 2010
Octubre 12 de 2010
Noviembre 12 de 2010
Diciembre 06 de 2010
Enero 18 de 2011
















 CLASES DE NOVEDADES


·         Registro novedades de incapacidad.
·         Registro novedades de vacaciones.
·         Registro novedades de licencia.
·         Registro novedades de cesantías.
·         Registro novedades de préstamos.
·         Registro novedades de embargos.
·         Registro novedades de ahorros.
·         Registro novedades acumulables.
·         Registro novedades de anticipo de primas.

  PACTOS COLECTIVOS Y CONVENCIONALES DE TRABAJADORES 

6.1 Pactos colectivos.


En el artículo 481. Modificado. Articulo. 69. Ley 50 de 1990. (C.S.T). Celebraciones y efectos. Los pactos entre empleadores y trabajadores no sindicalizados se rigen por las disposiciones establecidas en los títulos II Y III, capítulo I parte segunda del código sustantivo del trabajo, pero solamente son aplicables a quienes lo hayan suscrito o adhieran posteriormente a ellos.

6.2 Convenciones colectivas.


          Según el artículo 467 (C.S.T) convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales, por parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.

PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIO



 HORAS EXTRAS RECARGOS NOCTURNOS
(normatividad)

Artículo 9. Trabajo ordinario y nocturno. Artículo 25 Ley 789/02 que modificó el artículo 160 del Código Sustantivo de Trabajo quedará así: 1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.). 2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).

PRESTACIONES EXTRALEGALES

Registra las sumas adeudadas por el ente económico a sus trabajadores por concepto de prestaciones extralegales, es decir, de aquellas originadas en pactos colectivos o convenciones de trabajo.

 Capitulo V. Artículo 236. Modificado Artículo 1. Ley 1468 de 2001. (C.S.T) Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semana en la época del parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.

Elaborado por: Geraldine Duque Muñoz


NOMINA DE SALARIOS Y COMPENSACIONES

Conceptos De Nomina 

Novedades

 Son todos aquellos registros y/o documentos físicos o en medio magnéticos que afectaran la nómina del mes que se está liquidando y que tendrán un efecto directo en el pago y las deducciones de los funcionarios de la entidad.

Administrativas

·         Ingresos de funcionarios, aprendices y pensionados
·         Traslados de funcionarios
·         Retiro de funcionarios, aprendices y pensionados
·         Licencias
·         Vacaciones
·         Encargos
·         Sanciones disciplinarias.

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 De terceros.

·         Préstamos de cooperativas
·         Prestamos de fondos
·         Seguros
·         Prevención exequias
·          Medicina propagada
·         Cajas de compensación (para pensionados)
·         Sindicatos
·         Embargos
·         Asociaciones
·         Icetex
·         Libranzas de entidades financieras

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RETENCIÓN EN LA FUENTE

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Reglamento interno de trabajo concerniente a novedades, escala de faltas y sanciones

 Sobre el particular, el empleador es el que decide limitarse en su poder subordinante y entre éste, su potestad disciplinaria.
De tal manera que basta con que el trabajador incumpla una vez algo establecido como prohibición u obligación en el C.S.T., en el contrato de trabajo o en Reglamento Interno, para poder despedir de una a un trabajador; previa diligencia de descargos.
Pero si el empleador quiere hacer una distinción entre faltas leves y graves, es su decisión si lo quiere, al igual que establecer una escala de medidas a tomar, según la falta cometida.

Artículo 114. Sanciones no previstas. La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento, en pacto, en convención colectiva, en fallo arbitral o en contrato individual.
Artículo 115.  Procedimiento para sanciones. Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 2351 de 1965. Antes de aplicarse una sanción disciplinaria al  {empleador}, debe dar oportunidad de ser oídos tanto al trabajador inculpado como a dos representantes del sindicato a que este pertenezca. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga pretermitiendo este trámite.

SALARIO




AUXILIO DE TRANSPORTE Es auxilio de transporte es una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, el cual para el 2015  fue fijado en $74.000 y que se paga a los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos mensuales.
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Aportes a cooperativas a sindicatos y libranzas. Los aportantes de capital son al mismo tiempo los trabajadores y gestores de la empresa, por ley, los afiliados a los sindicatos en Colombia deben hacer un aporte hasta del 2% de su salario básico mensual. 

Libranza. Es un mecanismo de crédito y pago donde participan tres: Acreedor, trabajador y empresa, pues es un mecanismo de recaudo en el cual un trabajador adquiere un crédito con un tercero, pero autoriza a su empleador para que le retenga un valor determinado de su salario periódicamente y se lo traslade al acreedor (banco o entidad comercial de bienes o servicios).

ELABORADO POR : MARÍA  ANDREA ESPINOSA  BENITEZ