lunes, 17 de agosto de 2015

NOMINA

Las novedades que afectan la nómina son:

Administrativas.

·         Ingresos de funcionarios, aprendices y pensionados
·         Traslados de funcionarios
·         Retiro de funcionarios, aprendices y pensionados
·         Licencias
·         Vacaciones
·         Encargos
·         Sanciones disciplinarias.

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 De terceros.

·         Préstamos de cooperativas
·         Prestamos de fondos
·         Seguros
·         Prevención exequias
·          Medicina propagada
·         Cajas de compensación (para pensionados)
·         Sindicatos
·         Embargos
·         Asociaciones
·         Icetex

·         Libranzas de entidades financieras

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RETENCIÓN EN LA FUENTE

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Reglamento interno de trabajo concerniente a novedades, escala de faltas y sanciones

 Sobre el particular, el empleador es el que decide limitarse en su poder subordinante y entre éste, su potestad disciplinaria.
De tal manera que basta con que el trabajador incumpla una vez algo establecido como prohibición u obligación en el C.S.T., en el contrato de trabajo o en Reglamento Interno, para poder despedir de una a un trabajador; previa diligencia de descargos.
Pero si el empleador quiere hacer una distinción entre faltas leves y graves, es su decisión si lo quiere, al igual que establecer una escala de medidas a tomar, según la falta cometida.
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Artículo 114. Sanciones no previstas. La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento, en pacto, en convención colectiva, en fallo arbitral o en contrato individual.
Artículo 115.  Procedimiento para sanciones. Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 2351 de 1965. Antes de aplicarse una sanción disciplinaria al  {empleador}, debe dar oportunidad de ser oídos tanto al trabajador inculpado como a dos representantes del sindicato a que este pertenezca. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga pretermitiendo este trámite.

SALARIO




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AUXILIO DE TRANSPORTE Es auxilio de transporte es una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, el cual para el 2015  fue fijado en $74.000 y que se paga a los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos mensuales.
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Aportes a cooperativas a sindicatos y libranzas. Los aportantes de capital son al mismo tiempo los trabajadores y gestores de la empresa, por ley, los afiliados a los sindicatos en Colombia deben hacer un aporte hasta del 2% de su salario básico mensual. 

Libranza. Es un mecanismo de crédito y pago donde participan tres: Acreedor, trabajador y empresa, pues es un mecanismo de recaudo en el cual un trabajador adquiere un crédito con un tercero, pero autoriza a su empleador para que le retenga un valor determinado de su salario periódicamente y se lo traslade al acreedor (banco o entidad comercial de bienes o servicios).



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